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Te informamos

Según la Ley General de Urbanismo y Construcción, las garantías de la vivienda se rigen de acuerdo al D.F.L. 458; Ley no. 20.016, que indica que los plazos de garantía son de:

  1. Diez años, en el caso de fallas o defectos que afecten a la estructura soportante del inmueble.
  2. Cinco años, cuando se trate de fallas o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones.
  3. Tres años, si hubiesen fallas o defectos que afecten a elementos de terminaciones o de acabado de las obras.

Los plazos de prescripción se contarán desde la fecha de la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales, con excepción de lo señalado en el número 3, plazo que rige a partir de la fecha de la inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.